Puerto Rico PC 1568: Para enmendar el Artículo 2 (u) de la Ley 213-1996 a los fines de establecer que cuando ocurran interrupciones de servicios que sean inevitables y no puedan corregirse con la mayor rapidez posible dentro de un tiempo razonable las compañías deberán conceder un crédito automático y sin que sea un requisito previo que el cliente o abonado se comunique con la compañía de cable y/o telecomunicación y para otro fines relacionados.
Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2019-03-14)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1568
Sponsors: Michael A. Quiñones Irizarry, Urayoán Hernández Alvarado
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