Puerto Rico PC 1390: Para enmendar el Artículo 51 de la Ley Núm. 246-2011 (Ley 246), según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", a los efectos de aclarar que en los pleitos de maltrato en donde el Departamento de la Familia solicita la privación de patria potestad con un plan de permanencia de adopción, el tribunal competente podrá privar de patria potestad a ambos padres biológicos, incluso cuando uno de ellos no forme parte de las alegaciones de maltrato; que no será necesario iniciar una nueva petición de privación de patria potestad en contra del padre no promovido; y, que bastará con que ambos padres biológicos sean notificados del proceso de privación y de su derecho a estar asistido de abogado, sin que sea necesario cumplir con el requisito de emplazamiento que establecen las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Status: Vista Pњblica: 10:00 AM, Salón Audiencias #3, Comisión(es): Turismo y Bienestar Social (CAMARA), de lo Jurídico (CAMARA) (as of 2018-06-21)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1390

Sponsors: Antonio L. Soto Torres

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