Puerto Rico PC 1674: Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber un (1) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con doscientos cincuenta (250) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-04-11)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1674

Sponsors: Estrella Martínez Soto

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