Puerto Rico PC 935: Para establecer la obligación de que toda línea aérea, empresa de alquiler de autos, operador de tours o excursiones, agencia de viajes y demás negocios relacionados al sector turístico notifiquen por escrito, con al menos treinta (30) días de anticipación, a las agencias competentes y a los empleados afectados cualquier cierre, consolidación o reducción sustancial de operaciones, a fin de facilitar la adopción de medidas de mitigación.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2025-10-20)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 935

Sponsors: Sergio E. Estévez Vélez - Sistema Único de Trámite Legislativo

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