Puerto Rico PC 938: Para crear la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de tomar las medidas necesarias para atemperar el marco legal y jurídico existente para dar el más fiel cumplimiento al Plan Fiscal aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal creada al amparo de la Ley Federal PROMESA; establecer un sistema uniforme de beneficios marginales, incluyendo el bono de navidad y aportación al plan médico, para todos los funcionarios y empleados públicos de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico; enmendar la Sección 4.3 inciso 2 (a) (e) (m) del Artículo 4, la Sección 5.2 del Artículo 5, la Sección 6.4 inciso 1 (d) y 4 (1) , 6.8 inciso 2 (b) y 6.9 del Artículo 6, la Sección 7.2 inciso 3 y 5 del Artículo 7, se añade un nuevo Artículo 2.11(a) a los fines de enmendar el Artículo 3 de la Ley 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, suspender la vigencia del Artículo 9 y Sección 10.2 de la Ley 8 2017, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; reenumerar los actuales Artículos 10 al 20 como Artículos 9 al 19; derogar la Ley 89-2016, conocida como "Ley de Empleo Temporal en el Servicio Público"; enmendar los Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor"; a los fines de ampliar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil dólares ($4,000) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500); facultar para la revisión de las primas antes del 30 de junio de 2017; permitir la declaración de un dividendo extraordinario a los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, así como la aplicación de una contribución incentivada a dicho dividendo; disponer la distribución de los ingresos obtenidos a través de la contribución incentivada y el ajuste en la prima para que entre al Fondo General; autorizar al Gobierno a utilizar sobrantes de las corporaciones públicas como "fondos disponibles" para contribuir al Fondo General; autorizar a un Comité compuesto por los directivos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda a modificar las tarifas de las corporaciones públicas para cumplir con las métricas del Plan Fiscal; establecer las normas y principios que deben regir el proceso de venta de propiedades inmuebles del Gobierno de Puerto Rico; crear el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles; para declarar la política pública relacionada a la venta de propiedades inmuebles; enmendar los Artículos 3, 7 y 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada y conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de establecer que las asignaciones y los fondos sin año económico determinado, que hayan permanecido en los libros sin movimiento de desembolso u obligación por un (1) año se considerarán como que han cumplido sus propósitos, por lo que se cerrarán e ingresarán al Fondo General; disponer que aquellos fondos especiales creados por Ley para fines específicos se acreditarán al Fondo General del Tesoro Estatal y se depositarán en la cuenta bancaria corriente del Secretario de Hacienda para que éste tenga pleno dominio de los mismos; enmendar los Artículos 2 y 6 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a fin de disponer que el aumento escalonado en la partida asignada a compras del presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas se dará si la situación fiscal del Gobierno así lo permite; añadir una nueva Sección 3020.05A y Sección 3020.15, y enmendar la Sección 3020.05, Sección 3020.13, Sección 3020.14, Sección 3030.14, Sección 3030.18, Sección 3050.01, Sección 6042.08 y Sección 6042.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de modificar el arbitrio aplicable a cigarrillos y productos derivados del tabaco para obtener mayor liquidez, atajar la crisis económica y fiscal que enfrenta Puerto Rico, y evitar que los sectores más vulnerables se afecten, así como para desalentar el uso de cigarrillos; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, para disponer que hasta el Año Fiscal 2020-2021 la aportación anual al Fondo de Emergencia será por la cantidad de diez millones de dólares ($10,000,000) y que a partir del Año Fiscal 2020-2021, dicha aportación será no menor de cero punto cinco por ciento (0.5%) del estimado de rentas netas sometido por el Departamento de Hacienda para la preparación del Presupuesto Recomendado con cargo al Fondo Ge

Status: Sobresedió al PS 432 (as of 2017-04-29)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 938

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Miembros del PNP

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