Puerto Rico PS 1151: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, a los fines de eliminar el sueldo del Presidente y de los Comisionados de la Comisión Industrial; para enmendar el subinciso (1) del inciso (B) del título I del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de establecer el sueldo del Presidente de la Comisión Industrial de Puerto Rico en ciento cuarenta y cuatro mil dólares ($144,000) y el de los Comisionados en diez mil dólares ($10,000) menos que el del Presidente; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-03-13)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 1151
Sponsors: Carmelo J. Ríos Santiago
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