Puerto Rico PC 1699: Para enmendar el Artículo 4.08 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como, “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (a) (11) para establecer el deber ineludible que tiene el médico o profesional de la salud que hubiere asistido una persona en vida y no pudiera razonablemente establecer que su muerte se debió a causas naturales, de realizar dicha determinación de manera fundamentada y que no será razón justificada para remitir una investigación al Negociado de Ciencias Forenses por la mera omisión de un funcionario de la salud de completar o firmar un documento acreditativo de las razones de muerte de la persona y/o certificado de defunción; añadir un inciso (c) para otorgar la facultad al Negociado de Ciencias Forenses de negarse a atender y/o recibir los casos de cadáveres por muertes naturales no sospechosas que le sean remitidos por los hospitales, clínicas, asilos, fiscales, entre otros, que no se encuentre debidamente fundamentada ni justificada su investigación y determinación de causa de muerte; y para otros fines relacionados.

Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2019-05-21)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1699

Sponsors: Félix G. Lassalle Toro, José J. Pérez Cordero, Juan O. Morales Rodríguez, Néstor A. Alonso Vega, Pedro J. Santiago Guzmán

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