Puerto Rico RKS 101: Para enmendar la Sección 16 del Artículo II y la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, a los fines de reconocer el derecho de todo servidor público y de todo retirado del Gobierno de Puerto Rico, a tener acceso a una pensión de retiro, cuyos términos y condiciones serán dispuestos por ley, y solo podrán ser modificados con el propósito de favorecerlo; establecer que cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y al pago de las pensiones de todos los retirados del servicio público que fueron participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, del Sistema de Retiro para la Judicatura y del Sistema de Retiro para Maestros, o de cualquier otro sistema de retiro del Estado creado por ley, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley; y para otros fines relacionados.

Status: Derrotada por Cámara en Votación Final- Conforme a la Artículo VII- Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico (as of 2020-08-03)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RKS 101

Sponsors: Miembros del PNP, Thomas Rivera Schatz

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