Puerto Rico PS 109: Para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de limitar los servicios de escolta, seguridad y protección al Gobernador de Puerto Rico, su familia y al Secretario de Seguridad Pública; disponer que el servicio de seguridad, protección o escoltas de un Gobernador cesará inmediatamente este culmine su término; prohibirle al Negociado de la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier funcionarios o exfuncionarios públicos, incluyendo exgobernadores, con la única excepción de que exista evidencia sobre amenazas que ponga en riesgo la vida de algún funcionario electo, jefe de agencia o exgobernador; disponer del cese inmediato de la concesión de escoltas a exfuncionarios y exgobernadores; establecer la obligación de informes anuales al Secretario de Seguridad Pública respecto al gasto en servicio de escoltas, seguridad y protección y los fundamentos para el mismo; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-01-21)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 109
Sponsors: José A. Vargas Vidot
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