Puerto Rico PC 2530: Para enmendar el Artículo 1; enmendar los incisos (a) y (b), añadir los incisos (c), (d), (f) y (g) y renumerar el inciso (c) como inciso (e) en el Artículo 2; enmendar los Artículos 3, 4, 5; enmendar el inciso (b) del Artículo 6; enmendar los Artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12; añadir un nuevo Artículo 13; renumerar los Artículos 13, 14 y 15 como Artículos 14, 15 y 16, respectivamente; de la Ley 168-2018, conocida como “Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incluir la práctica de Telesalud en Puerto Rico para profesionales de la salud adicionales; autorizar a las Juntas Examinadoras u Organismos Rectores de varias profesiones de la salud a reglamentar y emitir la certificación correspondiente para la práctica de Telesalud en Puerto Rico; autorizar la práctica de la Telemedicina y Telesalud en Puerto Rico sin necesidad de Certificación mientras dure la emergencia decretada por el COVID-19; disponer que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud vendrán obligadas, en aquellos casos aplicables, a pagar por los servicios prestados a los pacientes por vía de la tecnología propia a la telemedicina o telesalud; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-05-27)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2530

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Miembros del PNP

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