Puerto Rico PS 669: Para enmendar el Artículo 3.03., a los fines de insertar nuevos incisos (h), (i), (j), (k) y (l) y renumerar los restantes incisos; añadir un párrafo final al Artículo 3.06.; de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, mejor conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de incluir nuevas definiciones; establecer que el Comisionado del Cuerpo de Bomberos o a cualquier miembro del Negociado no están autorizados a realizar inspecciones e investigaciones de los Negocios Ambulantes a Pie, Negocios Ambulantes de Mesa, Negocios Ambulantes de Mano o Pedal y Negocios Ambulantes de Piso, siempre y cuando los Negocios Ambulantes antes mencionados, como parte de su operación, no necesiten de electricidad y/o gas, ni vendan material peligroso; y para establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, deben enmendar sus reglamentos para eximir a los Negocios Ambulantes antes mencionados de la presentación de certificación para la prevención de incendios como requisito previo a la concesión de los permisos correspondientes.

Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2019-10-24)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 669

Sponsors: Axel F. Roque Gracia, Carlos J. Rodríguez Mateo, Eric Correa Rivera

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