Puerto Rico PS 489: Para crear la "Ley de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil de Puerto Rico"; para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 3 y reasignar los incisos (n) al (v) como incisos (o) al (w) de dicho artículo; enmendar el inciso (1) del Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 4-A; añadir un nuevo Artículo 20-A; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 23; enmendar el inciso (c) (1) del Artículo 24 y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) de la Regla 2.9; enmendar la Regla 2.12, enmendar la Regla 2.14, añadir una nueva Regla 2.18, enmendar la Regla 5.1 y enmendar la Regla 8.1 de las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores, según enmendada, a los fines de establecer que la jurisdicción de Tribunal de Menores será ejercida sobre los menores entre la edad de 13 años de edad y menores de 18 años y establecer procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los trece 13 años de edad; requerir el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial, Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa; prohibir el uso de restricciones mecánicas en los procedimientos de menores y regular el proceso para determinar en qué casos de manera excepcional podrán ser utilizadas las mismas; establecer la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores; prohibir el uso del informe social en la vista adjudicativa y prohibir el confinamiento en solitario a menores durante el periodo carcelario; disponer que será compulsorio el uso de intérpretes; atemperar los términos para la celebración de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella a los dispuesto en la Ley de Menores; reducir los términos para la celebración de las vistas en alzada tanto en los casos de menores bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles, como para los menores bajo la custodia de padres o encargados y disponer requisitos mínimos al Estado al momento de celebrar vistas en ausencia del menor; para enmendar el Artículo 5.005 y añadir los Artículos 5.005(a), 5.005 (b), 5.005 (c) y 5.005 (d) a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de extender las Cortes de Drogas, conocidas como "Drug Courts", a casos de menores; disponer que cada Región Judicial tenga una Sala Especializada para atender ciertos casos criminales relacionados con sustancias controladas y menores y para ordenar al Departamento de Justicia y a la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción a colaborar con dicho programa; y para otros fines.

Status: Se reconsideró el Veto Expreso, 22-04-02-02 (as of 2018-01-16)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 489

Sponsors: Abel Nazario Quiñones, Anibal J. Torres Torres, Carmelo J. Ríos Santiago, Cirilo Tirado Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, Henry Neumann Zayas, José A. Vargas Vidot, José L. Dalmau Santiago, José Nadal Power, Lawrance N. Seilhamer Rodríguez, Miembros del PNP, Miguel A. Pereira Castillo, Rossana López León

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