Puerto Rico PC 1700: Para enmendar el inciso (g) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de que toda compañía de energía certificada deberá notificar al cliente mediante mensaje automático generado vía llamada telefónica al número de contacto del cliente y a través de los medios electrónicos disponibles en el récord de este en la compañía de energía, en un término de cuarenta y ocho (48) horas antes de efectuar la suspensión del servicio por falta de pago; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 170-2019 (as of 2019-12-12)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1700

Sponsors: José J. Pérez Cordero

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