Puerto Rico PS 852: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 la Ley 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina al Departamento de Hacienda, a los Negociados de Energía y al de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, para el cual se determina su método de elección; realizar enmiendas técnicas a dicho artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2022-06-24)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 852

Sponsors: Carmelo J. Ríos Santiago, Elizabeth Rosa Vélez, Gretchen M. Hau, Juan Zaragoza Gómez, Keren L. Riquelme Cabrera, Migdalia Padilla Alvelo, Nitza Morán Trinidad, Ramón Ruiz Nieves, Thomas Rivera Schatz, William Villafañe Ramos

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