Puerto Rico RS 90: Para ordenar a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico, que realice una investigación sobre la implantación de la Ley Núm. 60-2009, según enmendada, referente al período de meditación en las escuelas del Sistema Público de Puerto Rico; y para otros asuntos relacionados.
Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2017-02-21)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RS 90
Sponsors: Luis D. Muñiz Cortés
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 90 6 de enero de 2017 Presentada por el señor Muñiz Cortés Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico, que realice una investigación sobre la implantación de la Ley Núm. 60-2009, según enmendada, referente al período de meditación en las escuelas del Sistema Público de Puerto Rico; y para otros asuntos relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 60-2009 fue creada con el propósito de “...que los estudiantes comiencen sus clases meditando sobre asuntos vitales para su desarrollo holista que tocan particularmente su parte espiritual, social, cultural y emocional.” A estos propósitos, la citada Ley no contraviene las disposiciones expresas en la Constitución, tanto de Puerto Rico y Estados Unidos, en lo referente a la separación de Iglesia y Estado. Por el contrario, la Ley 60-2009, supra, lo que intenta es que los estudiantes mediten sobre un tema o aspecto particular y que el mismo resuelve un un juicio valorativo que ayude en el desarrollo pleno de sus capacidades e intelecto. Además, el mismo debe resultar en un interés particular que mejore la conciencia y calidad de vida en el entorno social. En cuanto a la implantación del periodo antes citado, la Ley es clara a dichos propósitos. El mismo se llevará a cabo diariamente en todas las escuelas del sistema público de enseñanza, al comienzo de cada día escolar. El periodo de meditación, a su vez, estará bajo la dirección del 2 personal docente en sus respectivos salones de clases y será de cinco (5) minutos; disponiéndose que no será de carácter sectario. Al día de hoy, no conocemos si la Ley Núm 60-2009, supra, está siendo implantada como corresponde en nuestros planteles públicos. Es necesario que le proveamos a nuestros estudiantes con todas las herramientas a nuestro alcance para que alcancen un desarrollo pleno, tanto intelectualmente, como cívicamente; aportando a su vez al bienestar de nuestra sociedad. Por tanto, este Cuerpo Legislativo entiende meritorio el que se ausculte el que dicha Ley sea implantada efectivamente, velando por el bien de nuestros estudiantes y nuestra comunidad. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado 1 de Puerto Rico, que realice una investigación sobre la implantación de la Ley Núm. 60-2009, 2 según enmendada, referente al período de meditación en las escuelas del Sistema Público de 3 Puerto Rico; y para otros asuntos relacionados. 4 Sección 2.- La Comisión e er ren ir un informe final con los hallazgos, conclusiones y 5 recomendaciones que estime pertinentes dentro de los sesenta (60) días de aprobada esta 6 Resolución. 7 Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 8
View Puerto Rico RS 90 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.