Puerto Rico RS 90: Para ordenar a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico, que realice una investigación sobre la implantación de la Ley Núm. 60-2009, según enmendada, referente al período de meditación en las escuelas del Sistema Público de Puerto Rico; y para otros asuntos relacionados.

Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2017-02-21)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RS 90

Sponsors: Luis D. Muñiz Cortés

Bill Text

GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 90

6 de enero de 2017
Presentada por el señor Muñiz Cortés
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico,
que realice una investigación sobre la implantación de la Ley Núm. 60-2009, según
enmendada, referente al período de meditación en las escuelas del Sistema Público de Puerto
Rico; y para otros asuntos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 60-2009 fue creada con el propósito de “...que los estudiantes comiencen sus
clases meditando sobre asuntos vitales para su desarrollo holista que tocan particularmente su
parte espiritual, social, cultural y emocional.” A estos propósitos, la citada Ley no contraviene
las disposiciones expresas en la Constitución, tanto de Puerto Rico y Estados Unidos, en lo
referente a la separación de Iglesia y Estado.

Por el contrario, la Ley 60-2009, supra, lo que intenta es que los estudiantes mediten sobre
un tema o aspecto particular y que el mismo resuelve un un juicio valorativo que ayude en el
desarrollo pleno de sus capacidades e intelecto. Además, el mismo debe resultar en un interés
particular que mejore la conciencia y calidad de vida en el entorno social.

En cuanto a la implantación del periodo antes citado, la Ley es clara a dichos propósitos. El
mismo se llevará a cabo diariamente en todas las escuelas del sistema público de enseñanza, al
comienzo de cada día escolar. El periodo de meditación, a su vez, estará bajo la dirección del

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personal docente en sus respectivos salones de clases y será de cinco (5) minutos; disponiéndose
que no será de carácter sectario.

Al día de hoy, no conocemos si la Ley Núm 60-2009, supra, está siendo implantada como
corresponde en nuestros planteles públicos. Es necesario que le proveamos a nuestros
estudiantes con todas las herramientas a nuestro alcance para que alcancen un desarrollo pleno,
tanto intelectualmente, como cívicamente; aportando a su vez al bienestar de nuestra sociedad.
Por tanto, este Cuerpo Legislativo entiende meritorio el que se ausculte el que dicha Ley sea
implantada efectivamente, velando por el bien de nuestros estudiantes y nuestra comunidad.

RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado 1
de Puerto Rico, que realice una investigación sobre la implantación de la Ley Núm. 60-2009, 2
según enmendada, referente al período de meditación en las escuelas del Sistema Público de 3
Puerto Rico; y para otros asuntos relacionados. 4
Sección 2.- La Comisión e er ren ir un informe final con los hallazgos, conclusiones y 5
recomendaciones que estime pertinentes dentro de los sesenta (60) días de aprobada esta 6
Resolución. 7
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 8

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