Puerto Rico PC 1972: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER” a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida que sea menor de edad comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 197-2024 (as of 2024-09-05)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1972

Sponsors: Joel Sánchez Ayala

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