Puerto Rico PC 1838: Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239 - 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, para establecer que, en el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido y se emita una segunda convocatoria para la asamblea, la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-09-05)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1838
Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
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