Puerto Rico PC 885: Para enmendar el inciso (1) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico" y el inciso (l) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico" los fines de disponer que será obligación de ambas corporaciones públicas realizar una lectura de los contadores de agua y luz, respectivamente, de las facilidades pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico a los fines de determinar el consumo de agua y energía eléctrica; establecer que no podrán bajo ningún concepto estimar el consumo de ambos servicios en estas facilidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2018-10-29)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 885
Sponsors: Guillermo Miranda Rivera
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