Puerto Rico PC 2170: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5 y 6, añadir un nuevo Artículo 7, reenumerar los actuales Artículos 7, 8, 9 y 10, como los Artículos 8, 9, 10 y 11, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y reenumerar el actual Artículo 11, como 12, en la Ley 264-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”, a los fines de transferir el mencionado Programa desde la Administración Central al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; disponer que le corresponderá a dicha unidad académica, en coordinación con la Administración Central, proveerle al Programa una ubicación e infraestructura (facilidades, utilidades de agua, luz, internet), seguridad, mantenimiento, servicios relacionados a recursos humanos, finanzas (contabilidad y compras), apoyo a red de telecomunicaciones, tecnología de información, entre otros aspectos administrativos; reformular la composición del Consejo Asesor del Programa de Asistencia Tecnológica para armonizarla con las disposiciones de la “Assistive Technology Act of 2004”; ordenar al Rector del Recinto de Ciencias Médicas, al Presidente de la Universidad de Puerto Rico y al Director del Programa de Asistencia Tecnológica que, al cabo de un año de aprobada esta Ley, le sometan al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, un Informe de Integración, suscrito por los mencionados tres funcionarios, en el que se detallen los resultados de la transferencia del Programa, la redistribución de los recursos y cualquier otra información que evidencie los trámites administrativos y operacionales realizados para lograr su cabal consecución; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 24-2020 (as of 2020-03-06)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2170
Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega
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