Puerto Rico PS 487: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 45-2016, a los fines de establecer que todo resultado, sea final o preliminar, que determine un diagnóstico positivo de infección con VIH será reportado mediante notificación electrónica dentro de los próximos cinco (5) días calendarios, al Programa de Vigilancia de VIH/SIDA del Departamento de Salud de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 142-2019 (as of 2019-09-06)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 487
Sponsors: Carlos J. Rodríguez Mateo, Ángel R. Martínez Santiago
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