Puerto Rico PC 1833: Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, como parte inherente de la función del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres de coordinar los esfuerzos gubernamentales relacionados a las operaciones de búsqueda y rescate, establecerá una unidad de vehículos aéreos no tripulados (remotely piloted aircrafts), para llevar a cabo tales fines; autorizar al Comisionado del Negociado a adoptar los reglamentos internos y procedimientos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y facultarlo a suscribir convenios o acuerdos colaborativos o con otras entidades, públicas o privadas, con el propósito de delegar en estos, la implantación, cumplimiento y operación de los referidos vehículos aéreos no tripulados, para llevar a cabo tareas de búsqueda y rescate; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2018-10-15)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1833
Sponsors: José E. Meléndez Ortiz
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