Puerto Rico PC 683: Para establecer que las juntas de subastas de las distintas agencias y las entidades municipales sean las que evalúen y aprueben cada orden de cambio de todo contrato de obra de construcción, cuyo monto exceda de un quince (15) por ciento del costo original del contrato; enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, y para otros fines relacionados.

Status: Retirada por su Autor (as of 2025-06-17)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 683

Sponsors: Joel Franqui Atiles - Sistema Único de Trámite Legislativo

View Puerto Rico PC 683 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.