Puerto Rico PC 2115: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.6 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que un ex servidor público que, específicamente, haya intervenido en la formulación e implantación de política pública, no puede, durante los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, ante la agencia para la que laboró, salvo que el asesoramiento o la representación, lo haga sobre un asunto que no estuviera bajo su consideración al momento de laborar en dicha agencia.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-05-16)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2115
Sponsors: Manuel O. Claudio Rodríguez
View Puerto Rico PC 2115 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.