Puerto Rico PS 145: Para enmendar el artículo 2.1 y el artículo 2.9 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica a los efectos de disponer que en todo caso en que se expida una Orden de Protección y la pareja tenga hijos(as) menores de edad, las relaciones paterno filiares quedarán automáticamente paralizadas, y se ordenará a la Unidad de Trabajo Social del Tribunal realice una evaluación de trabajo social a los efectos de que se recomiende si se deben establecer y/o restablecer las relaciones paterno filiares, sin que los/las menores estén expuestos a ser víctimas de violencia o maltrato durante las relaciones filiares.
Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2020-06-30)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 145
Sponsors: Itzamar Peña Ramírez
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