Puerto Rico PC 819: Para crear el Registro de Convictos por Tráfico de Narcóticos, Drogas o Sustancias Controladas; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones, y los de los organismos gubernamentales concernidos; proveer sobre la disponibilidad de la información y la notificación a la comunidad; fijar penas; facultar a los departamentos e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a adoptar la reglamentación necesaria; autorizar al Departamento de Justicia y el Departamento de Estado a promover la adopción del Registro por parte de los Estados, Territorios y el Congreso de los Estados Unidos de América; y enmendar el segundo párrafo del Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, que establece el sistema de libertad a prueba, y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, que crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, a fin de imponer como condición al beneficio de libertad a prueba y libertad bajo palabra el haber sido registrado según lo dispone esta Ley.

Status: Referido a Comisión(es): Seguridad Pública (CAMARA) (as of 2017-02-28)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 819

Sponsors: Javier A. Aponte Dalmau

View Puerto Rico PC 819 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.