Puerto Rico PS 585: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 179-2016 a los fines de disponer que para una efectiva integración de Consejos, Asociaciones o Junta de Residentes que ubiquen en más de una jurisdicción municipal en las que se haya constituido un Consejo, Asociación o Junta de Residentes individual en cada municipio, previo al 16 de julio de 1992, se requerirá el consentimiento de tres cuartas partes (3/4) del total de los residentes con derecho al voto y la cancelación de cualquier deuda que recíprocamente tengan dichas entidades entre sí; eliminar la facultad de imponer multas que habilita dicho Artículo 4; y para otros fines relacionados.
Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2018-03-03)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 585
Sponsors: Miguel A. Romero Lugo
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