Puerto Rico PS 1673: Para añadir un octavo y noveno párrafo al Artículo 8.4B de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a fin de exceptuar del cumplimiento de instalación de sistemas de rociadores automáticos contra incendio a las estructuras y edificaciones de las iglesias e instituciones eclesiales, requiriéndoles solamente: alarmas de fuego, detector de humos y extinguidores para las áreas designadas por personal cualificado y establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos, el Negociado del Cuerpo de Bomberos, así como cualquier otro departamento, agencia, municipio, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos para instituir procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de atemperarlos a lo aquí contenido; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-12-26)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1673

Sponsors: Henry Neumann Zayas

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