Puerto Rico PC 2428: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de una licencia especial por emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, de hasta cinco (5) días laborables con paga; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 37-2020 (as of 2020-04-09)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2428

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Jesús Santa Rodríguez, José E. Meléndez Ortiz, Ángel R. Peña Ramírez

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