Puerto Rico RC 319: Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la implantación de la Ley 68-2012, la cual requiere que en caso de que el poseedor de un certificado de licencia conducir lo solicite, dicho certificado contenga si la persona tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma; y para otros fines relacionados.

Status: Cuerpo aprueba informe final rendido (as of 2019-08-22)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RC 319

Sponsors: José F. Aponte Hernández

Bill Text

GOBIERNO DE PUERTO RICO



18va	Asamblea	6 ta	Sesión

	Legislativa			Ordinaria



CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 319

INFORME FINAL  

19 de agosto de 2019



A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:



La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, previo estudio, evaluación y consideración de la R. de la C. 319, de la autoría del representante Aponte Hernández, somete este Informe Final con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones, que se exponen a continuación.





ALCANCE DE LA MEDIDA



Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la implantación de la Ley 68-2012, la cual requiere que en caso de que el poseedor de un certificado de licencia de conducir lo solicite, dicho certificado contenga si la persona tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma; y para otros fines relacionados.



Según dispone la Exposición de la medida, mediante la Ley 68-2012, se enmendó la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para incorporar un renglón en el certificado de licencia de conducir, a los fines de que se indique si una persona tiene pérdida de la capacidad auditiva.  La misma es otorgada a petición de la parte interesada. 



Procede entonces a plantearse, que de acuerdo al Censo del 2000, se reportó que en Puerto Rico había cerca de 150,000 personas con problemas auditivos entre las personas contadas con algún impedimento físico y se estimó que la cifra aumentaría a una cantidad aproximada de 189,000 personas.



A tales fines, resulta meritorio que “esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación en torno a la implementación de la referida Ley Núm. 68-2012, ya que permite tener un sistema de identificación accesible a las personas con pérdida auditiva a través de la licencia de conducir, muy útil sobre todo en los casos de emergencias médicas, en el que la persona con impedimentos auditivos no puede comunicar su condición y el personal médico no tiene conocimiento ni manera de identificar la misma”.





ANÁLISIS DE LA MEDIDA



Para el correspondiente análisis de la presente medida, la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).



A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes de la ponencia escrita suscrita por el Secretario del DTOP, Hon. Carlos M. Contreras Aponte.



Mediante la Ley 68-2012, se enmendó el Artículo 3.13 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para incorporar un renglón en el certificado de licencia de conducir, a los fines de que se indique si una persona tiene pérdida de la capacidad auditiva. 



Respecto a la enmienda, esta modificación ya existía en el sistema, en el renglón de las restricciones que es evaluada por la Junta Médica Asesora, el requisito de uso de audífonos para personas con pérdida de capacidad auditiva.  Actualmente, se le pregunta al solicitante si desea que la condición auditiva esté indicada en la licencia de conducir a expedírsele.





HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES:



De acuerdo a la información evaluada, la Comisión presenta los siguientes hallazgos y recomendaciones:



El DTOP informó, que una vez la Ley 22-2000, fue enmendada, procedieron a iniciar los trámites para que se modificara en el sistema computarizado “David Plus”.

La modificación ya existía en el sistema, en el renglón de las “Restricciones” que se imponen a aquellos conductores cuya condición física o mental es evaluada por la Junta Médica Asesora, el requisito de uso de audífonos para personas con pérdida de capacidad auditiva.

Específicamente, en la parte frontal de la licencia, aparece abreviada la palabra “Restricciones” y el número siete (7) como indicativo de que la persona padece esa condición. 

Al dorso, se anota la descripción de la condición que padece la persona y el aditamento que viene obligado a utilizar al conducir.

Con la nueva enmienda al Artículo 3.13, las personas con esta condición pueden voluntariamente, indicar su interés de que se incluya en la licencia de conducir su condición de pérdida de audición y en el grado de ésta.

Para ello fue necesario revisar y enmendar los formularios pertinentes para añadir la opción de pérdida de audición.

Actualmente, se le pregunta a la persona solicitante, si desea que la condición auditiva esté indicada en la licencia de conducir a expedírsele, y de contestar en la afirmativa se le solicita un formulario por separado con los datos de su condición, desde luego, protegiendo las normas de confidencialidad. 





CONCLUSIÓN

Cónsono a las expresiones vertidas por la agencia, la Comisión suscribiente concluye que se está llevando a cabo y cumpliendo con lo que se ordena a través de esta Resolución.



Formulados los hallazgos, conclusiones y recomendaciones anteriores, 

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