Puerto Rico PC 84: Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2026-03-16)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 84

Sponsors: José M. Varela Fernández - Sistema Único de Trámite Legislativo

View Puerto Rico PC 84 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.