Puerto Rico PS 1252: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2026-05-14)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 1252

Sponsors: Ada Álvarez Conde - Sistema Único de Trámite Legislativo

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