Puerto Rico PC 1701: Para enmendar el Artículo 66 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”, a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito es cometido dentro de un edificio o anexo perteneciente a un hospital, centro de diagnóstico y tratamiento, centro de salud mental, centro de terapias, oficina médica, laboratorio, farmacia o cualquier otra institución o facilidad relacionada a los cuidados de salud, ya sea pública o privada; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2018-10-22)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1701

Sponsors: Pedro J. Santiago Guzmán

Bill Text

GOBIERNO DE PUERTO RICO



18 va	Asamblea	4 ta	Sesión

	Legislativa		Ordinaria



CÁMARA DE REPRESENTANTES



P. de la C. 1701 



INFORME POSITIVO



___ de septiembre de 2018



A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:



La Comisión de lo Jurídico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1701, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónica que le acompaña.  



ALCANCE DE LA MEDIDA



Con las enmiendas sugeridas, el P. de la C. 1701 tendría el propósito de enmendar el Artículo 66 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena, cuando el delito es cometido dentro de un edificio o anexo perteneciente a una facilidad de salud, ya sea pública o privada; y para otros fines relacionados.    



ANÁLISIS DE LA MEDIDA



De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que



[l]a Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la responsabilidad de adoptar legislación dirigida a salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los ciudadanos de nuestra Isla. Cumpliendo con dicha encomienda, se han formulado leyes penales atemperadas a los tiempos. 



La Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, contiene el ordenamiento jurídico penal, dirigido a servir como instrumento eficaz para la administración de la justicia criminal y brindarle seguridad a la ciudadanía. Dicha Ley, se encuentra enmarcada dentro del establecimiento de un castigo justo al autor del delito y tomando en cuenta el carácter rehabilitador que debe existir en el tratamiento de los delincuentes.



En Puerto Rico, es un derecho fundamental que cobija a toda persona que enfrenta una acusación en su contra el derecho a ser juzgado siguiendo el proceso establecido en ley. Dicho derecho es uno reconocido de estirpe constitucional, consagrado en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América, así como en el Artículo II, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico. Así las cosas, el procesamiento penal está enmarcado dentro de las garantías del Debido Proceso de Ley, incorporado en nuestras Reglas de Procedimiento Criminal, y según la aplicación del Código Penal de Puerto Rico.



Como parte de la imposición de las penas, la Ley 146, supra, contiene disposiciones en las cuales se consideran circunstancias agravantes y atenuantes para que los tribunales puedan considerar y determinar si debe tener algún peso en el ejercicio de su discreción al sentenciar. Las circunstancias agravantes y atenuantes son aquellas que pueden darse en la comisión de un delito y que pudieran ocasionar que la penalidad a imponerse disminuya o aumente, según fuere el caso.  En el caso particular de los agravantes, ello provoca que la penalidad o sanción a imponer por la comisión de un delito aumente.



El Artículo 66 de la Ley 146, supra, contiene las disposiciones aplicables en Puerto Rico y enumera las circunstancias que se considerarán agravantes a la pena.  De un análisis a las circunstancias allí incluidas, podemos concluir que no existe ninguna que haga referencia a delitos cometidos dentro de un edificio o anexo perteneciente a un hospital, centro de diagnóstico y tratamiento, centro de salud mental, centro de terapias, oficina médica, laboratorio, farmacia o cualquier otra institución o facilidad relacionada a los cuidados de salud.



A través de los años, hemos visto como en los lugares mencionados en el párrafo que antecede, son cometidos delitos en contra de personas que buscaban atender problemas de salud suyos o de sus familiares. Si bien es cierto que el Estado tiene la responsabilidad de desalentar la comisión de delitos en cualquier lugar dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, somos del criterio de que se debe desalentar especialmente la actividad delictiva en instituciones o facilidades relacionadas al cuidado de la salud. Es por ello que entendemos necesario incluir como una circunstancia agravante el cometer un delito en alguna estructura que sirva para atender cuidados de salud.  



Cabe señalar que el efecto que conlleva la imposición de circunstancias agravantes dentro de la fijación de la pena es que la pena fija establecida podría ser aumentada hasta en un veinticinco (25%) por ciento; lo que entendemos como un disuasivo para la comisión de delito.

Por las razones antes mencionadas, entendemos conveniente y necesario incluir como circunstancia agravante a la pena, cuando el delito es cometido dentro de un edificio o anexo perteneciente a una facilidad de salud, ya sea pública o privada. Para efectos de esta Ley, “facilidad de salud”, se referirá a aquellos establecimientos, públicos o privados, que se dedican a la prestación de servicios médicos, incluyendo los hospit

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