Puerto Rico PS 1449: Para enmendar los Artículos 3, 12, 14, 15, 17, 21, 22, 23 y 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 23, 43, 45, 51, 52, 53, 65, 66, 67, 69, 71 y 73, derogar el Artículo 80 y reenumerar los sub siguientes Artículos de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgínica del Departamento de Justicia”, a los fines de consolidar en la figura del Fiscal todas las facultades, funciones y deberes asignados al Procurador de Asuntos de Menores; transferir las funciones de manejo, formulación de política pública y la atención de todos los asuntos relacionados con la Ley de Menores de Puerto Rico, de la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia a la Oficina del Jefe de los Fiscales; denominar dicha secretaría como “Secretaría Auxiliar de Asuntos de Familia”, re-denominar el puesto de “Procurador de Asuntos de Menores” como “Fiscal Auxiliar II”; establecer una cláusula de transición con respecto a los nombramientos de los funcionarios que ostenten un nombramiento de Procurador de Asuntos de Menores; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-11-12)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1449

Sponsors: Miembros del PNP, Thomas Rivera Schatz

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