Puerto Rico PC 195: Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2025-01-16)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 195
Sponsors: Adriana Gutiérrez Colón - Sistema Único de Trámite Legislativo, Denis Márquez Lebrón - Sistema Único de Trámite Legislativo, Nelie Lebrón Robles - Sistema Único de Trámite Legislativo
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 195 10 DE ENERO DE 2025 Presentado por los representantes Márquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles Referido a la Comisión de Seguridad Pública LEY Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El canal de la Mona es una de las rutas de flujo migratorio no autorizado más comúnmente frecuentadas del Caribe. Desde octubre de 2023 hasta abril de 2024, las autoridades estatales y federales detuvieron a novecientos treinta y dos (932) personas, mayormente ciudadanos de Haití y la República Dominicana. Dado que esta cifra sólo incluye aquellos detenidos por las autoridades, es probable que el número real de inmigrantes cruzando el canal sea más alto. Las razones principales para estos viajes son la escasez económica, problemas sociales y la amenaza de violencia en los países de origen de estos inmigrantes. La autoridad exclusiva del monitoreo de la frontera y de la intervención de inmigrantes no autorizados y el narcotráfico queda otorgada a ciertas agencias federales como el Servicio de Inmigración y Aduanas de E.E.U.U. (conocido por sus siglas en inglés como ICE) y la Guardia Costanera, las cuales ejercen dicha autoridad frecuentemente. Sin embargo, se les autoriza a ciertas agencias estatales, como la Policía de Puerto Rico, el llevar a cabo estas actividades bajo la jurisdicción de las agencias federales conforme a acuerdos de colaboración. En particular, se destacan las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (en adelante, FURA) como la entidad estatal autorizada para emprender sus operaciones de monitoreo en el canal de la Mona. El 31 de enero de 2024 la Guardia Costanera detectó una embarcación rudimentaria con aproximadamente cuarenta (40) pasajeros, proveniente de la República Dominicana con destino hacia Puerto Rico. Tras haberla detectado, el caso le fue referido a FURA, cuyos agentes fueron desplegados en su propia embarcación. Al llegar cerca de la embarcación migrante, la embarcación de FURA comenzó una maniobra cuyo oleaje resultó en el zozobro de esta. Tras esto, los agentes detuvieron a 28 individuos, rescataron a dos más y confirmaron las muertes de dos. Además, ocho personas no pudieron ser detenidas y por lo menos cinco cadáveres no fueron recuperados. Dos días después de esta intervención, El Vocero publicó un video de tres sobrevivientes anónimas del naufragio quienes alegaron que hubo acoso y maltrato hacia la embarcación y los inmigrantes por parte de FURA. Durante esta grabación los sobrevivientes explicaron que los agentes usaron su lancha para crear un remolino cuyo oleaje causó que la embarcación migrante zozobrara, a pesar de que fueron advertidos por los mismos inmigrantes que había menores y mujeres embarazadas a bordo. Aún más, afirman que, después que se volcó la embarcación, los agentes de FURA se negaron a brindar ayuda a las personas migrantes. La narrativa de las tres sobrevivientes está apoyada no solo por sus palabras sino también por varias fotos y videos tomados por surfeadores y otros civiles en el área al momento del naufragio. Uno de los videos que ha circulado en los medios muestra el momento exacto de la zozobra mientras la embarcación de FURA se va alejando de la escena del naufragio. Otro video más largo muestra a varios civiles en la orilla intentando rescatar a los sobrevivientes nadando en el mar, lanzándoles soga y anillos flotantes mientras lo que parece ser la embarcación de FURA se queda a distancia de la escena. Al final del video llega un helicóptero de la Guardia Costanera, pero no está claro si logró rescatar a alguna persona. Entre los civiles presentes también hubo surfeadores, quienes ayudaron en los rescates. Al menos dos de estos ofrecieron testimonio público de sus experiencias tratando de rescatar a los náufragos. Cabe destacar que estos no hicieron mención de alguna ayuda por parte de la Policía. Los testimonios publicados y la evidencia fílmica demuestran claramente las maniobras de la lancha y su falta de acción para salvar a los náufragos. A pesar de la gravedad del incidente, en testimonio prestado ante el Senado de Puerto Rico, los directivos de FURA declararon que no se realizó investigación alguna de lo ocurrido. Los inmigrantes involucrados en el incidente están protegidos por varios estatutos internacionales. Primero, son protegidos a base de su humanidad por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que asegura que aquellos derechos detallados en ella son garantizados sin importar su estatus migratorio. Más allá de esto, los derechos de las personas
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