Puerto Rico PS 488: Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada también conocida como "Ley de la Policía Municipal" de modo que se elimine el término de 15 años que establece la Ley para que sea retirado su número de placa al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía Municipal.
Status: Ley Núm. 27-2018 (as of 2018-01-21)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 488
Sponsors: Luis A. Berdiel Rivera, Ángel R. Martínez Santiago
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va Asamblea 2da Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 488 INFORME POSITIVO 10 de DICIEMBRE de 2017 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO Las Comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 488, tienen a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida con las enmiendas contenidas en el entrillado electrónico que acompaña este Informe Positivo. ALCANCE DE LA MEDIDA Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, también conocida como “Ley de la Policía Municipal”, de modo que se elimine el término de 15 años que establece la Ley para que sea retirado su número de placa al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía Municipal, siempre y cuando el fallecimiento sea en el cumplimiento del deber; y para otros fines relacionados. Surge de la exposición de motivos de la medida, nuestros cuerpos de Policía Municipal están compuestos por hombres y mujeres valientes. Estos servidores públicos menosprecian su vida y seguridad por guardar la vida y seguridad de los demás. Cuando un oficial pierde la vida, éste es honrado póstumamente mediante el retiro de su número de placa. La Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, actualmente requiere que, para el retiro de la placa de un agente, éste debe haber servido al menos durante 15 años al cuerpo. La medida propone eliminar el requerimiento de 15 años de servicio para el retiro de las placas de aquellos agentes que hayan fallecido en el cumplimiento del deber. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Las Comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 488 estudió el expediente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, los memoriales y otros documentos que se encuentran en el mismo. Específicamente fue considerado el memorial de la antigua Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), suscrita por su entonces Comisionado Omar E. Negrón Judice. Igualmente se tomó en consideración el memorial presentado por la Lcda. Nydza Irizarry Algarín, Directora, de la Oficina de Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OTARH). La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales sostuvo que de la misma Exposición de Motivos de esta medida, surgen las estadísticas que reflejan el riesgo que enfrentan los oficiales del orden público en el País, dado a la dramática alza en la criminalidad. En el mencionado memorial se resalta además la valentía de todos los hombres y mujeres que componen la fuerza laboral de la policía municipal, quienes protegen la vida y la propiedad de todos y todas las ciudadanas. La OCAM reconoce que el proyecto permite que estos servidores públicos que hayan perdido su vida en el cumplimiento del deber, puedan ser reconocidos póstumamente al establecer que el número de placa del oficial fallecido sea removido y no se le asigne a ningún otro policía, sin restricción del número de años en el servicio policial. Expresa además OCAM que la creación de la Policía Municipal permitió un trabajo conjunto entre la Policía Estatal y la Municipal, protegiendo así eficientemente la vida y propiedad de los ciudadanos de todos los municipios, máxime cuando estos sacrifican sus vidas en el cumplimiento del deber. Por tal razón, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales le parece acertado permitir el reconocimiento póstumo, independientemente de los años de servicio de este, siempre y cuando el fallecimiento ocurra mientras ese policía cumplía con su deber. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico expone en su memorial, que los deberes de dicha oficina incluyen asegurar y garantizar la transparencia en la administración del principio de mérito. Como parte de sus funciones, proveen asesoramiento y asistencia en materia especializada de recursos humanos y asuntos laborales a las agencias de la Rama Ejecutiva. Finalmente expone, que el asunto contemplado en el Proyecto no es de su competencia, por tal razón no emitió comentarios sobre el mismo. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL El P del S 488, no conlleva impacto fiscal. CONCLUSIÓN Según expresáramos anteriormente, el P. del S. 488 propone enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de mayo de 1977, según enmendada, también conocida como “Ley de la Policía Municipal” de modo que se elimine el término de 15 años que establece la Ley para que sea retirado su número de placa al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía Municipal. Surge claramente de la Exposición de Motivos que la medida tiene como fin primordial honrar el valioso trabajo que realizan cada día estos hombres y mujeres que salen de sus casas sin saber si
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