Puerto Rico PC 1260: Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
Status: Vista Pública: Salón de Audiencias #3 (as of 2026-05-27)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 1260
Sponsors: Félix E. Pacheco Burgos - Sistema Único de Trámite Legislativo
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1260
7 DE MAYO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la estabilidad social, el desarrollo económico y la calidad de vida del Pueblo de Puerto Rico. En ese contexto, la proliferación de armas de fuego en manos no autorizadas, así como la posesión irregular de armas y municiones, continúa representando uno de los principales retos para las autoridades encargadas de velar por el orden público.
A través de los años, el Gobierno de Puerto Rico ha recurrido a mecanismos extraordinarios, como las amnistías de armas, para incentivar la entrega voluntaria de armamento fuera del marco legal. Estas iniciativas, implementadas bajo la derogada Ley 404-2000 y la vigente Ley 168-2019, según enmendada, han permitido la recuperación de miles de armas de fuego y municiones, contribuyendo de manera tangible a reducir el potencial de violencia y a prevenir incidentes fatales.
No obstante, a pesar de los resultados positivos, la experiencia acumulada demuestra que una cantidad significativa de armas permanece fuera del control del Estado, ya sea como resultado de transferencias informales, herencias no registradas, licencias vencidas o posesión ilegal. A ello se suma la realidad de que muchas de estas armas no necesariamente están vinculadas a actividades criminales activas, pero sí representan un riesgo latente al encontrarse fuera del sistema regulado, lo que constituye un factor de riesgo que el Estado no puede ignorar.
En ese contexto, la amnistía de armas se configura como una herramienta de política pública efectiva, pragmática y de alto impacto, al permitir que ciudadanos puedan regularizar su situación o entregar armamento sin exponerse a consecuencias penales. Este enfoque fomenta la colaboración ciudadana con las autoridades, reduce la carga investigativa del Estado y promueve una cultura de responsabilidad en la tenencia de armas.
Asimismo, la aprobación de una nueva amnistía permite atender situaciones particulares que han sido identificadas en la práctica, tales como: armas heredadas sin registro formal; armas con licencias expiradas; municiones acumuladas sin control; y armamento en desuso que permanece en residencias. Más aún, una amnistía bien estructurada puede incorporar mecanismos adicionales de control, como la recopilación de datos estadísticos uniformes, la trazabilidad del armamento recuperado y la identificación de patrones que informen futuras estrategias de seguridad pública.
Es menester destacar que la ausencia de informes consolidados sobre las armas y municiones recuperadas en amnistías anteriores evidencia la necesidad de fortalecer los componentes de recopilación y análisis de datos, de modo que el Estado pueda evaluar con mayor precisión la efectividad de estas iniciativas y optimizar su diseño en el futuro.
Por todo lo anterior, la aprobación de una nueva amnistía de armas no solo constituye una medida razonable y necesaria, sino también una intervención estratégica dirigida a salvar vidas, prevenir la violencia y fortalecer la seguridad colectiva del Pueblo de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la protección de la vida, la propiedad y la sana convivencia social, mediante la adopción de herramientas que, como la presente Ley, promueven soluciones efectivas, colaborativas y fundamentadas en el interés público. Por consiguiente, estimamos necesario no solo autorizar una nueva amnistía de armas, sino también establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.55 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.22.- Amnistías.
[Se declara una amnistView Puerto Rico PC 1260 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.