Puerto Rico PC 1251: Para enmendar el inciso (a), se añade un nuevo inciso (b), se renumeran los actuales incisos (b), (c), (d) y (e) como (c), (d), (e) y (f) al artículo 2, enmendar los Artículos 9, 10, 11, añadir nuevos incisos (f), (g) y (h) al artículo 13, enmendar los artículos 19, y 26 de la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)" según enmendada, para enmendar la definición de Agencia y añadir a los municipios, las Alianzas Público Privada, las Alianzas Público Privada Participativa y contratante dentro de dicha definición, establecer jurisdicción del Ombudsman sobre los municipios y la Ley 29-2009, ley de las APP, incluir la responsabilidad de colectar y autorizar al ombudsman que reciba el dinero por concepto de multas establecidas a aquellos funcionarios que se niegan a ofrecer un servicio a un ciudadano y así se demuestre; investigar querella aun cuando otra agencia investiga pero no actúa con premura y se afecta al ciudadano, investigar cuando halla menosprecio y uso negligente y/o malintencionado de la tecnología disponible, establecer incumplimiento de deberes por agencias y empleados cuando habiendo una solución accesible no se corrige con prontitud o en complicidad con otros para perpetuar daños al ciudadano, imponer multa entre $1,000.00 y $5,000.00 y/o labor comunitaria entre 200 y 500 horas, permitir plan de pago hasta 6 meses para dicha multa, permitir calcular el equivalente en exceso de $1,000.00 en forma de labor comunitaria utilizando el mínimo federal pero si se aplican ambas penalidades el total de horas nunca será mayor de 900 horas combinadas; y para otros fines, a fin de atender las situaciones presentadas por los ciudadanos, sobre mal servicio, multas injustas, sobrefacturación, documentos perdidos por empleados, tardanza en aplicar exenciones y exoneraciones, persecución y aquellas otras causas que perjudican al ciudadano malintencionadamente o por omisión de funcionarios.

Status: Referido a Comisión(es): Gobierno (CAMARA) (as of 2017-09-19)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1251

Sponsors: José L. Rivera Guerra, Néstor A. Alonso Vega

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