Puerto Rico PC 482: Para disponer que el Departamento de Recreación y Deportes, así como, los municipios de Puerto Rico, cuenten con técnicos, líderes y/o motivadores especialistas en la programación y desarrollo de actividades para el disfrute del tiempo libre, en las diversas instalaciones recreativas y deportivas en Puerto Rico durante el horario de el horario comprendido entre las 2:00 de la tarde y las 10:00 de la noche, a fin de asegurar el ofrecimiento de los servicios a la ciudadanía en general.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-06-25)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 482
Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega
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