Puerto Rico PC 2159: Para añadir un párrafo al Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", según enmendada, para establecer que el Administrador quedará vedado por un término de cuatro (4) años a partir de cesar en el cargo de ocupar cualquier puesto en la industria lechera; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-11-13)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2159
Sponsors: Joel I. Franqui Atiles
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