Puerto Rico PC 43: Para añadir un nuevo Artículo 6.14 y reenumerar el actual Artículo 6.14 como Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas identificará carriles de emergencia en las vías públicas con dos o más carriles, y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es): Transportación e Infraestructura (CAMARA) (as of 2017-01-10)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 43

Sponsors: José F. Aponte Hernández

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