Puerto Rico PC 2159: Para enmendar el Artículo 3, el Artículo 4.-101, el Artículo 4.102, enmendar los incisos (a) y (b), añadir un nuevo inciso (c) y redenominar actual inciso (c) como inciso (d) del Artículo 4.-104, enmendar el Artículo 4.-107, el Artículo 4.-108, añadir el Artículo 4.-115, añadir el Artículo 4.-116, enmendar el inciso (a), añadir un nuevo inciso (b) y redenominar el actual inciso (b) como inciso (c) del Artículo 7.-101, enmendar el Artículo 7.-103, añadir nuevos Artículos 9.-101, 9.-102 y 9.-103 y redenominar los actuales Artículos 9.-101, 9.-102, 9.-103 y 9.-104 como Artículos 9.-104, 9.-105, 9.-106 y 9.-107 respectivamente, de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de enmendar definiciones, disponer que solo se realizarán cambios o enmiendas en la constitución del régimen del Condohotel cuando la Escritura Matriz no disponga lo contrario, autorizar a la Oficina de Permiso de los municipios que tengan la facultad aprobar segregaciones, disponer los poderes y facultades del Administrador, establecer los remedios del Administrador en caso de incumplimiento por parte de los titulares del inmueble, disponer sobre uso de Condohoteles exclusivamente para Unidades Comerciales, disponer sobre la participación en decisiones de los titulares, disponer sobre la expansión, la contratación, la fusión, y la conversión de regímenes; y para otros fines relacionados.
Status: Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara (as of 2024-06-24)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 2159
Sponsors: Angel N. Matos García
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