Puerto Rico PS 927: Para enmendar las Secciones 1(d) y 11(a) y (b); y añadir una nueva Sección 11(c) a la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida comúnmente como la "Ley de Control de Acceso", a los fines de que el Consejo, Asociación o Junta de Residentes de urbanizaciones y comunidades puedan velar por la administración del sistema de control de acceso y puedan establecer asociaciones recreativas, siempre y cuando cumplan con la Ley y reglamentación aplicable; para que el Consejo, Asociación o Junta de Residentes puedan cobrar mediante cuotas los gastos razonables de obras que propendan la seguridad de las comunidades y a la comunicación e interacción de los vecinos para una sana convivencia comunitaria; para clasificar las obras a ser sufragadas mediante aportaciones económicas de los residentes en extraordinarias, urgentes o de mejora; para establecer que previo a cualquier reclamación judicial o reclamación ante un foro administrativo con jurisdicción concurrente, un propietario deberá acudir al Consejo de Conciliación para impugnar la implantación o modificación de cuotas; para establecer que previo a cualquier reclamación judicial el Consejo, Asociación o Junta de Residentes podrá someter el asunto ante el Comité de Conciliación; para concederle al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) jurisdicción concurrente para dirimir controversias sobre reclamaciones o impugnaciones de cuotas por parte de los propietarios; fomentar mayor transparencia y rendición de cuentas financieras por parte del Consejo, Asociación o Junta de Residentes; y para otros fines relacionados.
Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2019-08-26)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 927
Sponsors: Miguel A. Romero Lugo
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