Puerto Rico PS 657: Para enmendar los Artículos 6, 7 y 16 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de incluir como requisito para el licenciamiento de cualquier institución, contar con una cisterna de agua con capacidad para operar por cinco (5) días y con un generador eléctrico que permita operar la institución por un término de veinte (20) días; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 2-2020 (as of 2020-01-01)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 657
Sponsors: Lawrance N. Seilhamer Rodríguez, Nayda C. Venegas Brown
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