Puerto Rico PC 180: Para enmendar la Ley 149-1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", a los fines de añadir dos nuevos Artículos 3.08f y 3.08g, con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el "bullying".
Status: Comisión : Educación, Arte y Cultura (CAMARA) no recomienda aprobación de la medida (as of 2018-06-28)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 180
Sponsors: José M. Varela Fernández
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