Puerto Rico RCS 157: Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender la propiedad objeto de dicha resolución por el valor nominal de un dólar ($1.00), en atención a la inversión realizada por las personas que han ocupado dicha propiedad por más de cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2026-10-08)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: RCS 157
Sponsors: Jamie Barlucea Rodríguez, Gregorio Matías Rosario
Bill Text
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 157 27 de febrero de 2026 Presentada por la señora Barlucea Rodríguez Referida a la Comisión de Gobierno RESOLUCIÓN CONJUNTA Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender a que, previa evaluación y autorización del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y de proceder en derecho, formalice la compraventa, transferencia, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley respecto a la propiedad objeto de dicha resolución a Ruth Nilda Rodríguez Ruiz por el valor nominal de un dólar ($1.00) bajo los términos y condiciones que se establezcan, conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, y a la reglamentación aplicable, en atención a la inversión realizada por las personas que han ocupado dicha propiedad por más de cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por virtud de la Resolución Conjunta 1508-2004, la Asamblea Legislativa En el pasado se autorizó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a vender al matrimonio de Don Rafael Rodríguez Batíz y Doña Ruth M. Ruiz Vega la estructura conocida anteriormente como “La Escuela Callejo”, ubicada en la carretera PR-135, Km. 81.5, en el barrio Capáez del municipio de Adjuntas. Hace más de cuarenta (40) años, este matrimonio asumió la posesión de una propiedad abandonada por el Estado y, con recursos propios, la transformó en su hogar. 2 Durante ese tiempo, realizaron mejoras sustanciales, reparaciones estructurales, mantenimiento continuo y adecuaciones necesarias para hacerla habitable. Esta inversión privada evitó el deterioro total de la estructura y relevó al Estado de incurrió en gastos de conservación o demolición de la propiedad. La Resolución Conjunta 1508-2004 dispuso que la venta se realizara por el valor en el mercado. No obstante, lamentablemente, Don Rafael Rodríguez Bátiz y Doña Ruth M. Ruiz Vega no pudieron ver su sueño completado antes de fallecer. Sin embargo, su hija, Ruth Nilda Rodríguez Ruíz ha continuado ocupando la propiedad, manteniéndola y llamándola hogar. A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa enmienda la Resolución Conjunta 1508-2004 con el propósito de requerir al DTOP vender que, previa evaluación y autorización del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y de proceder en derecho, formalice la compraventa, transferencia, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley respecto a favor de Ruth Nilda Rodríguez Ruíz por el valor nominal de un dólar ($1.00) su justo valor en el mercado, determinado mediante tasación conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, y a la reglamentación aplicable y que dicha transacción se realice en o antes del 31 de diciembre de 2026. De esta manera, hacemos justicia a una familia y lo que ha sido su hogar. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, para que lea como 1 sigue: 2 “Se [autoriza] ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas vender que, 3 previa evaluación y autorización del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y 4 de proceder en derecho, formalice la compraventa, transferencia, arrendamiento, arrendamiento 5 con opción a compra, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley respecto de un 6 solar de quinientos noventa y ocho puntos sesenta y ocho (598.68) metros cuadrados y la 7 3 estructura de madera y zinc, que alguna vez albergó a “La Escuela Callejo”, ubicada en 1 la carretera PR-135, Km. 81.5 del barrio Capaéz Capáez del municipio de Adjuntas, a favor 2 de Ruth Nilda Rodríguez Ruiz, hija del [al] matrimonio compuesto por Don Rafael 3 Rodríguez Bátiz y Doña Ruth M. Ruiz Vega, por el [justo] valor [en el mercado] nominal 4 de un dólar ($1.00). Los términos y condiciones del negocio jurídico autorizado se establecerán 5 conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan 6 Fiscal”, y la reglamentación aplicable.” 7 Sección 2.- El departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá 8 realizar la venta ordenada coordinar con el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes 9 Inmuebles la evaluación y, de proceder en derecho, la formalización del negocio jurídico autorizado 10 mediante la Resolución Conjunta 1508-2004, según enmendada, antes del 31 de diciembre 11 de 2026. 12 Sección 3.- La venta El negocio jurídico autorizado respecto de la propiedad objeto de la 13 Resolución Conjunta 1508-2004 se realizará con sujeción a la Ley 26-2017, según enmendada, 14 conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fisca
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