Puerto Rico PC 1347: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales", a los fines de que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberá notificar al abonado mediante mensaje automático generado vía llamada telefónica al número de contacto del abonado y a través de los medios electrónicos disponibles en el récord de este disponible en la corporación, en un término de cuarenta y ocho (48) horas antes de efectuar la suspensión del servicio por falta de pago; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm.182-2018 (as of 2018-08-05)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1347

Sponsors: José J. Pérez Cordero

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