Puerto Rico PS 1440: Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 3 y reasignar los incisos (n) al (u) como incisos (o) al (v) de dicho artículo; enmendar el inciso (1) del Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 4-A; y enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; enmendar la Regla 5.1 de las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores, según enmendada, a los fines de establecer que la jurisdicción de Tribunal de Menores será ejercida sobre los menores entre la edad de 13 años de edad o cuya facultad mental sea menor de trece (13) años de edad y menores de 18 años y establecer procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los trece 13 años de edad; requerir el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial, Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa; establecer la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores; disponer la aplicación retroactiva de esta Ley para procesos pendientes ante el Tribunal de Menores siempre que le sea favorable al menor; y para otros fines relacionados.

Status: Vista Pública: En el Salón Luis Negrón López (as of 2019-12-11)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1440

Sponsors: José A. Vargas Vidot

View Puerto Rico PS 1440 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.