Puerto Rico PC 102: Para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 2, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3, y enmendar el Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley 441-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en el Gobierno”, la cual crea el puesto de Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro, con el fin de facultar a este funcionario a requerir de las agencias públicas pertinentes la documentación necesaria para facilitar el proceso de retiro de los empleados al Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; exigir a toda persona que ocupe la posición de Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro y la de Coordinador(a) Agencial Auxiliar para Asuntos de Retiro que, anualmente, tomen cursos de educación continua sobre los sistemas de retiro del servicio público; facultar a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) a procurar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la educación continua establecidas en la Ley 441-2000 y ordenar a la Administración de los Sistemas de Retiro a adoptar o atemperar la reglamentación vigente, entre otros fines relacionados.

Status: Ley Núm.291-2018 (as of 2018-12-29)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 102

Sponsors: Ángel R. Peña Ramírez

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