Puerto Rico PC 46: Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.

Status: Retirada por su Autor (as of 2025-03-25)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PC 46

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez - Sistema Único de Trámite Legislativo, José Hernández Concepción - Sistema Único de Trámite Legislativo

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