Puerto Rico PC 218: Para enmendar el Artículo 89, y añadir unos nuevos artículos 152.A y 152.B a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar a veintiún (21) años la edad de la víctima a ser utilizada como fecha a partir de la cual se computa el término prescriptivo del delito; para añadir el deber de los programadores o técnicos de sistemas computadorizados en reportar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, cualquier material pornográfico infantil hallado en las computadoras en las que realicen labores; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-01-25)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 218
Sponsors: José E. Meléndez Ortiz
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